Comunicado de Prensa

Acuerdo Salarial FEHGRA- Convenio Colectivo de Trabajo 389/04

ACUERDO SALARIAL FEHGRA                                                           14/07/2010

El Secretariado Nacional de la U.T.H.G.R.A. informa que luego de arduas negociaciones llevadas a cabo entre nuestra Organización y la Cámara Empresaria FEHGRA, se arribó a un ACUERDO SALARIAL por el período Junio 2010 a Mayo 2011 inclusive.

El Acuerdo dispone un aumento salarial, NO REMUNERATIVO, no incorporable a los básicos de convenio y que se abonará con la denominación «Acuerdo Salarial 2010» con un ingreso escalonado a partir del mes de junio (20% conforme a los básicos del mes de mayo 2010); mes de julio (22% conforme los básicos de mayo 2010); mes de agosto (24% conforme los básicos de mayo 2010); mes de septiembre (26% conforme los básicos de mayo 2010); mes de octubre (28% conforme los básicos de mayo 2010); mes de noviembre (30% conforme los básicos de mayo 2010); mes de diciembre (32% conforme los básicos de mayo 2010); mes de enero 2011 (34% conforme los básicos de mayo 2010); mes de febrero 2011 (35% conforme los básicos de mayo 2010);

A partir de los haberes del mes de mayo 2011 el «Acuerdo Salarial 2010» SE INCORPORA A LOS BASICOS DEL CONVENIO 389/04 CONFORME A CADA CATEGORIA PROFESIONAL, DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CINCO CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011.

Se mantiene la distinción zonal ya realizada en anteriores Acuerdos, los cuales se detallan en la sección Escalas Salariales de nuestro sitio web, y donde surgen los valores de cada categoría profesional mes a mes conforme el escalonamiento expresado en el párrafo anterior.

ASIMISMO Y A TITULO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, como Contribución Especial
Con el objetivo de mejorar las PRESTACIONES MEDICAS Y ASISTENCIALES DE LA OSUTHGRA, SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES EFECTUAR SOBRE EL ACUERDO SALARIAL 2010 LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL 3% Y AL 5,10% DE TODOS LOS TRABAJADORES LAS CUALES SE DEPOSITARA EN LA CUENTA DEL Banco Nación Nº 39.765/36, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante el Sistema de Generación de Boletas con Código de Barras.

Las partes pactan a partir de la fecha indicada en cada caso realizar los aportes de las sumas designadas a cada categoría profesional tributaran UNICAMENTE los aportes y contribuciones fijados en el CCT. 389/04, DENOMINADOSSeguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencional Ordinario, Cuota Sindical y Contribución Solidaria aquí pactada.

Finalmente, y tal se acordara oportunamente en el año pasado, se ha dispuesto el mantenimiento de la CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA hasta el 31 de mayo 2011, que consiste en una retención del 2% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores del convenio colectivo 389/04 (aplicable a FEHGRA) y depositarlo en la cuenta recaudadora de cuota sindical de la seccional o delegación que corresponda al lugar donde se encuentra el establecimiento.

IMPORTANTE: Los trabajadores a los que se les descuenta y pagan la CUOTA SINDICAL (2,5%) NO DEBEN ABONAR ESTE CONCEPTO YA QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS EN EL ACUERDO.