Comunicado de Prensa

Acuerdo Salarial FADAPH-Convenio Colectivo de Trabajo 397/04

ACUERDO SALARIAL FADAPH                                                                                         20/07/2010

El Secretariado Nacional de la U.T.H.G.R.A. informa que luego de arduas negociaciones llevadas a cabo entre nuestra Organización y la Cámara Empresaria FEHGRA, se arribó a un ACUERDO SALARIAL por el período julio 2010 a junio 2011 inclusive.

El Acuerdo dispone un aumento salarial, NO REMUNERATIVO, no incorporable a los básicos de convenio y que se abonará con la denominación «Acuerdo Salarial 2010» con un ingreso escalonado a partir del mes de julio (20% conforme a los básicos del mes de JUNIO 2010); mes de agosto (24% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de noviembre (28% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de enero 2011 (30% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de marzo 2011 (35% conforme los básicos de JUNIO 2010);

A partir de los haberes del mes de julio 2011 el «Acuerdo Salarial 2010» SE INCORPORA A LOS BASICOS DEL CONVENIO 397/04 CONFORME A CADA CATEGORIA PROFESIONAL, DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CINCO CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2011.

Se mantiene el adicional zonal (Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata) ya realizado en anteriores acuerdos en idéntica suma hasta los haberes de mes de MAYO de 2010. A partir del 1º de JULIO de 2010 hasta los haberes del mes de JUNIO 2011, los adicionales denominados «ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010», se incrementan conforme escala estipulada en el Acuerdo.

ASIMISMO Y A TITULO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, como Contribución Especial
Con el objetivo de mejorar las PRESTACIONES MEDICAS Y ASISTENCIALES DE LA OSUTHGRA, SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES EFECTUAR SOBRE EL ACUERDO SALARIAL 2010 LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL 3% Y AL 5,10% DE TODOS LOS TRABAJADORES LAS CUALES SE DEPOSITARA EN LA CUENTA DEL Banco Nación Nº 39.765/36, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante el Sistema de Generación de Boletas con Código de Barras.

Las partes pactan a partir de la fecha indicada en cada caso realizar los aportes de las sumas designadas a cada categoría profesional tributaran UNICAMENTE los aportes y contribuciones fijados en el CCT. 397/04, DENOMINADOS Seguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencional Ordinario, Cuota Sindical y Contribución Solidaria aquí pactada.

Finalmente, y tal se acordara oportunamente en el año pasado, se ha dispuesto el mantenimiento de la CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2011, que consiste en una retención del 2% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores del convenio colectivo 397/04 (aplicable a FADAPH) y depositarlo en la cuenta recaudadora de cuota sindical de la seccional o delegación que corresponda al lugar donde se encuentra el establecimiento.

IMPORTANTE: Los trabajadores a los que se les descuenta y pagan la CUOTA SINDICAL (2,5%) NO DEBEN ABONAR ESTE CONCEPTO YA QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS EN EL ACUERDO.