REGLAMENTO DE ASIGNACION SEGUROS DE VIDA Y SEPELIO
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Personas Amparadas
Las asignaciones por fallecimiento (Seguro de Vida) y por servicio de Sepelio cubren a todos los trabajadores cotizantes de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) que se encuentran en actividad laboral, y los integrantes de su grupo familiar primario, compuesto por cónyuge, hijos solteros hasta los 21 años, hijos que estudian hasta 25 años e hijos incapacitados sin límite de edad. Padres legalmente a cargo que no perciban jubilación ni pensión. Para la asignación por fallecimiento (seguro de Vida) los hijos tendrán cobertura a partir del mes de vida.
Documentación a Presentar
-Fotocopia certificada de la partida de defunción.
-Último recibo de haberes al mes de fallecimiento firmado por el empleador y donde consta la retención del 1% por seguro de Vida y Sepelio, de ser fotocopias deberán estar debidamente autenticadas como fiel de los originales.
-Certificado de Trabajo del afiliado titular con Certificación de firma del empleador, debiendo coincidir con la fecha de ingreso que figure en los recibos de sueldo y el documento de identidad.
-Autorización Gremial de la Seccional que corresponde mediante (Anexo I, II o lll)
-Cónyuge: Fotocopias Certificadas de libreta o certificado de Matrimonio.
-Hijos: fotocopias Certificadas de la partida de nacimiento.
-Hijos Estudiantes: (hasta 25 años) Certificado de estudio.
-Hijos incapacitados (Mayor de 21 años): Fotocopia Certificada de la partida de nacimiento con certificado médico oficial acreditando incapacidad.
-Padre legalmente a cargo: Fotocopia certificada de partida de nacimiento del titular o libreta de casamiento de los padres del titular donde este asentado el titular como hijo, y declaración jurada del titular manifestando que estaba a su cargo ante la UTHGRA y no percibía jubilación ni pensión del ANSES. Los padres a cargo aportan el 1,5% c/u por Obra Social debiendo figurar dicho aporte en el recibo de sueldo.
Certificación de la Documentación
Las fotocopias de documentación entregas en reemplazo de originales deberán estar certificadas por el secretario General de la Seccional de UTHGRA que efectúa la presentación.
Cesación de derecho a las Asignaciones
El derecho del afiliado y de su grupo familiar primario cesara por el fallecimiento del titular o por haber perdido este su condición de trabajador en actividad laboral.
Ampliación de beneficios (matrimonios de hecho)
Los beneficios de las referidas asignaciones fueron ampliados oportunamente para los trabajadores que conviven en aparente matrimonio (concubinato), ya sea unos de ellos que labore en la actividad acreditando el vinculo mediante información Sumaria por Juez competente, en la cual figure un plazo de convivencia no inferior a 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o de dos (2) años si tuvieran descendencia (Hijos en común). De ser necesario, en caso de controversia o documentación contradictoria, se podrá requerir la declaratoria de herederos.
Extensiones
Guarda de puesto de trabajo
En estos casos, el afiliado que se encuentre cumpliendo guarda de puesto de trabajo por enfermedad, deberá adjuntar fotocopia del último recibo de haberes cobrando mas el telegrama o notificación del empleador donde conste desde y hasta que fecha se conservaba el mismo.
Monotributistas (Plan Integrador)
Las asignaciones se extienden a los monotributistas beneficiarios de la OSUTHGRA, siempre que hayan adherido al Plan Integrador de la UTHGRA, teniendo al día el pago de las cuotas correspondientes.
Jubilados Gastronómicos
Se extienden ambas asignaciones a los jubilados que hayan optado pertenecer a la OSUTHGRA, siempre que hayan adherido al sistema de Asignaciones por Fallecimiento y Servicio de Sepelio de la UTHGRA, teniendo al día el pago de las cuotas correspondientes.
Servicio de Sepelio
El servicio integral de sepelio será brindado mediante las empresas funerarias que se encuentren adheridas a la Cía. Prestataria de seguros y a la cual gestionan directamente el cobro de la Facturacion. En tal sentido se recomienda muy especialmente en derivar el servicio a las Cocherías incorporadas a la empresa aseguradora “El Surco Cía. De seguros S.A.”. Para el supuesto que el beneficiario haga uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o similar que lo brinde, se procederá al reintegro por la suma equivalente al costo de dicho servicio, el cual no podrá exceder de la suma establecida, presentando factura del servicio detallada y comentario donde fue inhumado el extinto. Si el servicio fue prestado por una cooperativa, deberá presentarse el respectivo certificado con el monto del servicio. No incluye cremación.
Característica del Servicio de Sepelio:
Ataúd: Bóveda, color Caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaje, herrajes en imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificadora.
Servicio de Calle: desde el velatorio hasta el cementerio para su inhumación con coche fúnebre, un portacoronas y dos autos de acompañamiento.
Servicio de Atención: Colaboración solidaria con los deudos, facilitando una correcta información en todo lo relativo al servicio que se presta.
Servicio de Furgón Sanitario o Ambulancia: cubre el retiro de extinto de sanatorios, clínicas u hospitales y posterior traslado al lugar destinado para el velatorio.
Velatorio: Sala velatoria a elección de los deudos, capilla ardiente con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas, a gas y atriles para corona.
Tramites: del Registro Civil y Municipales a cargo de la Funeraria.
Tasas e impuestos: de la inhumación en Cementerios Municipales o Privados, ya sea por arrendamiento de parcela en tierras o nichos, a cargo de los deudos.
Limite de prestación: Tomando como punto de referencia el domicilio del extinto, los traslados y tramites se prestaran sin cobro adicional dentro de las áreas que seguidamente se detallan:
a) Ciudad de Buenos Aires: Todo el radio urbano de la Capital Federal.
b) Gran Buenos Aires: Entre los respectivos Partidos.
c) Resto del País: Para retiro del extinto hasta 30 Km, y traslado al lugar de Inhumación, hasta 20 Km.
Ámbito de la Prestación:
El servicio fúnebre contratado es extensivo a todo el territorio Nacional y su prestación estará adecuada a la idiosincrasia particular de la zona en que se verifique su prestación.
Exclusión a la Cobertura.
Se deja expresa constancia que el asegurador no responderá en caso de siniestros cuando las causales del fallecimiento se hayan producido como consecuencia de un hecho amparado dentro de la cobertura de la Ley de Riesgo de Trabajo Nro. 24.557, que de acuerdo a lo establecido en el inciso E) del artículo 20 determina como obligación a las aseguradoras de Riesgo de Trabajo la prestación del Servicio de Sepelio.