2 de Agosto-Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico

2 DE AGOSTO
Si prestas tareas, el pago de la jornada laboral es DOBLE.
Se abona el salario correspondiente del día + Un Recargo al 100% de ese valor, en concepto de FERIADO.

Según Título VI, artículos 165 a 171 de la Ley de Contrato de Trabajo